Renndimientos del trabajo
Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros cuando procedan de un sólo pagador o si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen los 1.500 euros.
Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 11.200 euros si tienen más de un pagador siempre que la suma del segundo y de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Otros rendimientos
Límite conjunto de 1.600 euros de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Límite conjunto de 1.000 euros anuales de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Límite conjunto 1.000 euros de endimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales.