Comunicación

Repercusión del estado de alarma en la obligaciones de beneficiarios de programas de ayudas del SEXPE

Empleo
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo informan sobre las repercusiones del estado de alarma en las obligaciones de los beneficiarios de los programas de ayuda. En este sentido aclaran que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, y sus posibles prórrogas, no se considerarán incumplimientos de las obligaciones de las distintas líneas de ayudas de fomento del empleo y del autoempleo: la suspensión del mantenimiento de las contrataciones objeto de subvención, así como de los posibles ceses de actividad, o bajas en RETA, quedando suspendidos los periodos de mantenimiento y quedando reanudados en el momento que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El Real Decreto 463/2020 contiene una serie de medidas de carácter extraordinario para contener la progresión de la enfermedad con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, y de reforzar el sistema de salud pública. Son medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno  y que deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

La Disposición Adicional Tercera del citado Real Decreto establece la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público que se reanudarán en el momento que pierda vigencia el mismo.

Por otra parte, hay que considerar que, las medidas previstas en la citada norma han tenido como consecuencia la paralización de la actividad de muchas personas trabajadoras autónomas y de numerosas empresas, lo que ha motivado la realización de expedientes de regulación temporal de empleo. Todo ello, supone la imposibilidad por parte de las personas y empresas beneficiarias de las distintas líneas de ayudas para el fomento del empleo y del autoempleo gestionadas por el SEXPE, del cumplimiento de las obligaciones impuestas en las normas que aprueban las bases reguladoras de tales subvenciones.

 

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