Comunicación

Acuerdo sobre medidas excepcionales del nivel de alerta 3 en toda la Comunidad Autónoma para frenar la pandemia de la Covid-19

medidas
Acuerdo que establece medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 que serán aplicables a todas las personas que se encuentren o circulen por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en toda la región.

Entre otras limitaciones, el nivel de alerta 3 supone que los locales comerciales tendrán un máximo de aforo permitido del 40 por ciento, y si es dentro de un centro o parque comercial, en las zonas comunes será de un 30 por ciento, mientras que los hoteles y alojamientos turísticos tendrán un máximo permitido del  35 por ciento en sus zonas comunes.

Por lo que respecta a los locales de hostelería y restauración, no estará permitido el consumo en barra y dentro del local no se podrá superar el 40 por ciento del aforo, con un límite en las mesas de 6 personas si no son convivientes. En las terrazas al aire libre el porcentaje no superará el 50 por ciento del aforo, guardando la distancia de seguridad. En los lugares de culto el porcentaje será de un máximo del 25 por ciento.

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