

Megías Peñato
Concejalía de Policía Local
La Constitución Española de 1978, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FFCCS.
Por este mandamiento constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece como FFCCS los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, les atribuye en su artículo 53 el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Estas funciones son ampliadas a través de la regulación prevista en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura, en las siguientes:
a) Vigilar y custodiar a los detenidos en los municipios en los que exista depo?sito municipal para este fin.
b) Participar en el desarrollo de planes de educacio?n en materia de seguridad pu?blica, de seguridad vial, de promocio?n y respeto de los derechos fundamentales, de prevencio?n de la violencia de ge?nero y machista en sus mu?ltiples manifestaciones, de educacio?n en valores y de resolucio?n paci?fica de conflictos.
c) Proteger el medio ambiente, velando por el cumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia y denunciando su incumplimiento, de conformidad con el marco competencial atribuido a las respectivas Corporaciones Locales.
d) Cualquier otra funcio?n de polici?a y de seguridad que, de acuerdo con la legislacio?n vigente, les sea encomendada.
Destacar también que, el Ayuntamiento de Almendralejo tiene suscrito los siguientes convenios de colaboración con el Ministerio del Interior, mediante los cuales se potencia la coordinación, colaboración y ampliación de competencias entre fuerzas y cuerpos de seguridad:
-Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, en materia de seguridad.
-Convenio entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Almendralejo para la incorporación de los cuerpos de Policías Locales al “Sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género”.
El Cuerpo de la Policía Local de Almendralejo, adscrito a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, regulado específicamente mediante el Reglamento del Régimen Interior del Cuerpo de la Policía Local de Almendralejo (publicado en el BOP de Badajoz de fecha lunes, 20 de agosto de 2007), se organiza con la finalidad de desempeñar las misión y funciones anteriormente enunciadas mediante el servicio permanente las 24 horas de los 365 días del año.
Teléfonos de contacto 092 o 924 670 691