
El Pleno aprueba inicialmente la nueva Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Almendralejo
La aprobación inicial se produce después de la realización de la correspondiente consulta pública previa, desarrollada durante veinte días hábiles sin que se presentaran aportaciones, y tras contar con los informes favorables de los servicios jurídicos y de Secretaría.
A partir de la aprobación inicial, el texto se someterá a información pública durante un plazo de treinta días, durante el que podrán presentarse reclamaciones y sugerencias. Si transcurrido este periodo no se presentan alegaciones, la aprobación inicial quedará elevada a definitiva. En caso contrario, las reclamaciones deberán ser resueltas antes de la aprobación definitiva de la ordenanza y de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios y la sede electrónica municipal.
La nueva ordenanza tiene como objetivo dotar al Cementerio Municipal de un marco normativo completo que permita mejorar su gestión y funcionamiento, al tiempo que garantiza los derechos de las familias y el respeto a la memoria de las personas fallecidas.
Entre sus principales novedades se encuentran medidas relacionadas con la gestión de los derechos funerarios, la accesibilidad universal, la sostenibilidad medioambiental, la tramitación electrónica, la regulación de obras y elementos ornamentales y la convivencia dentro del recinto.
La ordenanza establece que el cementerio tiene la consideración de bien de dominio público municipal y regula las sepulturas, nichos y columbarios mediante la figura del derecho funerario, a través de concesiones demaniales por periodos de hasta cinco años o hasta 75 años.
Con el objetivo de garantizar un uso adecuado de estos espacios y evitar su utilización con fines especulativos, se prohíbe la compraventa o cualquier negocio mercantil sobre las unidades de enterramiento, así como su titularidad por parte de empresas funerarias.
Asimismo, las transmisiones quedan limitadas al ámbito familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, y se establece que, con la entrada en vigor de la nueva normativa, ningún titular podrá tener adjudicadas más de dos unidades de enterramiento.
Más accesibilidad, sostenibilidad y servicios digitales
La nueva regulación incorpora criterios de accesibilidad universal, con el objetivo de favorecer que las instalaciones puedan ser utilizadas por personas con movilidad reducida. También contempla medidas relacionadas con la igualdad y la diversidad religiosa, incluyendo la reserva de espacios y la posibilidad de adaptar determinados rituales a las necesidades de confesiones religiosas minoritarias.
En materia medioambiental, la ordenanza prioriza el empleo de materiales biodegradables y establece criterios para una gestión eficiente de los residuos y de los recursos energéticos del recinto.
La modernización alcanza también a la gestión administrativa. Las solicitudes relacionadas con licencias, transmisiones y colocación de elementos ornamentales podrán realizarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica municipal.
La ordenanza establece unas condiciones específicas para la instalación de lápidas y otros elementos, que deberán contar con autorización municipal previa para garantizar la seguridad, la conservación y la homogeneidad del conjunto. Entre los criterios establecidos se contempla un margen de 2 centímetros entre lápidas contiguas y un voladizo máximo de 6 centímetros.
Tras una inhumación, las familias dispondrán de un plazo de hasta seis meses para instalar la lápida definitiva. En el caso de la construcción de panteones privados, el plazo máximo para finalizar las obras será de nueve meses desde la obtención de la correspondiente licencia de obra.
Horarios de apertura al público
La nueva Ordenanza establece dos periodos de apertura del Cementerio Municipal:
Del 1 de junio al 30 de septiembre: de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas.
Del 1 de octubre al 31 de mayo: horario continuado de 9:00 a 19:00 horas, con cierre a las 18:30 horas durante los meses de diciembre y enero.
Un régimen sancionador para garantizar el respeto y la convivencia
La normativa incorpora también un régimen sancionador destinado a proteger la memoria de las personas fallecidas, el patrimonio municipal, la seguridad y la convivencia dentro del recinto.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, entre 751 y 1.500 euros y entre 1.501 y 3.000 euros, respectivamente. Entre las infracciones leves se incluyen, entre otras, la falta de limpieza u ornato de los nichos, transitar fuera de las zonas peatonales o acceder con vehículos no autorizados. Como infracciones graves se contemplan conductas como la práctica de la mendicidad, la acumulación de escombros o herramientas y comer o beber dentro del recinto. Por su parte, entre las infracciones muy graves figuran la realización de pintadas o grafitis, la publicidad de empresas funerarias en el interior del cementerio, determinados actos de falta de respeto, el depósito de epitafios que atenten contra creencias o idearios y la instalación de lápidas u obras sin la correspondiente autorización municipal.
La nueva normativa establece además un periodo extraordinario de seis meses desde su entrada en vigor para que los vecinos que mantengan situaciones de hecho o no formalizadas respecto de sus unidades de enterramiento puedan regularizar sus correspondientes títulos administrativos.
Con esta nueva ordenanza, el Ayuntamiento de Almendralejo actualiza y ordena la regulación del Cementerio Municipal, incorporando criterios de modernización administrativa, accesibilidad, sostenibilidad y convivencia, y estableciendo un marco más claro para la gestión de los derechos funerarios y el uso de las instalaciones municipales.
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