
El BOP publica las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones a Entidades con Fines Sociales para 2025
El Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 111 ha publicado hoy las Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, Destinadas a Entidades con Fines Sociales para el año 2025.
Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones de carácter social del municipio que desarrollen sus actividades dentro del término municipal de Almendralejo. La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de carácter social, que lleven a cabo programas de carácter social y de interés general en el municipio de Almendralejo, durante el ejercicio 2025.
Se consideran programas o actividades de interés general, a los efectos de la presente convocatoria de subvenciones, las que a continuación se detallan:
1. Programas dirigidos a la infancia, a la adolescencia y a las familias:
Programas y actividades dirigidos a la divulgación sobre los derechos de los niños y a la prevención, a la promoción y a la participación en el ámbito de la infancia, adolescencia y familias.
2.- Programas de prevención, promoción y apoyo a colectivos vulnerables o en situación de riesgo de exclusión social, que desarrollen, alguna de las siguientes finalidades:
a. Prevenir la exclusión social.
b. Promover la incorporación social y laboral de personas en riesgo de exclusión social.
c. Fomentar aquellos proyectos o actividades focalizadas en grupos o colectivos vulnerables o excluidos, que tengan como finalidad su inclusión social.
d. Desarrollar actividades dirigidas a la sensibilización de la sociedad en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
3.- Programas dirigidos a la acogida e integración de personas inmigrantes, a fomentar la cohesión social, y a promover valores de tolerancia e igualdad, combatiendo actitudes racistas, xenófobas y violentas, que desarrollen algunas de las siguientes finalidades:
a. Prevenir actitudes racistas y xenófobas, a través de actuaciones de sensibilización, divulgación e información dirigidas al conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta aquellas actividades o proyectos que cuenten con la participación de la sociedad de acogida o de grupos concretos (menores, familias, mujeres...).
b. Fomentar iniciativas que impulsen la interculturalidad y la convivencia y/o que promuevan una imagen positiva de la población inmigrante, desmontando los estereotipos y prejuicios existentes.
c. Promover la integración entre las personas procedentes de otros países y la población autóctona, fomentando su participación en todos los ámbitos sociales.
d. Prestar acogida, información y apoyo a personas inmigrantes y refugiadas.
e. Fomentar proyectos o actividades dirigidas, de manera específica, a aquellos grupos de inmigrantes en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.
f. Impulsar aquellas actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes.
4. Programas dirigidos a personas con discapacidades que desarrollen alguno de los siguientes objetivos:
a. Sensibilizar e informar a la población general.
b. Prestar información, asesoramiento y apoyo social.
c. Favorecer la promoción de la participación de personas con discapacidades y sus familias.
d. Favorecer la integración social de las personas con discapacidad en su entorno.
e. Favorecer la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias.
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de 45.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 23100 48000 del vigente presupuesto municipal, existiendo crédito presupuestario suficiente.
La solicitud acompañada de la documentación solicitada complementaria correspondiente, deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de Badajoz, por lo que podrán presentarse solicitudes desde el 12 de junio hasta el 1 de julio de 2025.
Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración para la tramitación de la presente subvención.
Las solicitudes de subvención y anexos estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Almendralejo (https://www.almendralejo.es) y se presentarán de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almendralejo (https://almendralejo.sedelectronica.es/info.0) en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Adjuntos bases y anexos para su publicación.


